Ads Top


Ciudadano extranjero no residente en España
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena


La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Tendrá la duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.
Inicia el procedimiento el empresario o empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no se encuentra en situación irregular en España.
El empresario o persona que tenga atribuida la representación legal, deberá presentar personalmente la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde vaya a ejercer la actividad laboral.

Una vez que esta solicitud sea concedida, se dispondrá de a lo sumo un mes, a contar desde la entrada del extranjero en España, para que sea dado de alta en la Seguridad Social. Superado este periodo se procederá a la extinción de la autorización concedida.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Esta autorización de carácter temporal permite el desarrollo de las siguientes actividades:
Temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato.
De obras o servicios
Autorizan la realización de actividades para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.Requisitos.
De carácter temporal. Personal de alta dirección, deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos. Requisitos.  
Para la formación y realización de prácticas profesionales.Requisitos.
Contingente
El Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros, el cual permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
Podrán presentar ofertas de empleo las organizaciones empresariales, en nombre de las empresas que pretendan contratar un número no inferior a diez trabajadores extranjeros. Las empresas que pretendan contratar un número no inferior a diez trabajadores extranjeros o que este número mínimo se cumpla por varias empresas que formulen su solicitud.
Las ofertas garantizarán a los trabajadores una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.
Existen dos tipos de ofertas: genéricas y nominativas.
A partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, la selección de os trabajadores se celebrará en los países con los que España tiene suscritos Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Ello no impedirá que, en los casos previstos en el Acuerdo, la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pueda autorizar la tramitación de ofertas de empleo a países distintos, a propuesta del solicitante.
La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo aplicable, con la participación en su caso de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y/o de la correspondiente Misión diplomática.
Igualmente, podrán participar en el citado proceso las empresas ofertantes, de forma directa o a través de los representantes que hubieran designado en el anexo donde consta la oferta de empleo, o a través de los representantes de las organizaciones empresariales, que podrán ser acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Para las ofertas nominativas los trabajadores que no se hallen ni sean residentes en España, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Trabajadores seleccionados en el exterior por empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa contratante, siempre que las mismas estén legalmente constituidas y ejerza efectivamente la misma actividad que la empresa española.
Trabajadores que han sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran.
Supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.





Ciudadano extranjero con residencia legal


Cambio de situación: Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente prevista en el artículo 41.2 (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de que se cumpla el plazo de 1 año.
Solicitante
Empresario o Empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no se encuentre en situación irregular en España, deberá presentar la solicitud personalmente o por quién válidamente ostente la representación legal empresarial
En los casos de personas jurídicas, se entenderán equiparados al administrador de la empresa a las personas vinculadas a la misma por una relación de carácter laboral y a cuyo favor se haya otorgado un apoderamiento general o un apoderamiento para la realización de actos específicos que incluya expresamente la presentación de solicitudes relativas a autorizaciones de trabajo y residencia, habiendo sido inscrito dicho apoderamiento en el Registro Mercantil.
Solo podrá exceptuarse de la obligación de personarse a los empleadores individuales en los que concurra una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico, acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), pudiendo en esos casos acudirse a un poder notarial de representación.
La actividad laboral o profesional, en ningún caso comenzará antes de la concesión.
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. 
- La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan. 
- La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. 
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 
- No hallarse irregularmente en España.
Con la tecnología de Blogger.