Constitución española de 1978 ( Historia de la Constitución de España )
La Constitución Española de 1978, es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico de España.
Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitara una serie de acontecimientos políticos e historicos que terminaran con la abolición fínal del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria.
En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana.
Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades de España.
Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitara una serie de acontecimientos políticos e historicos que terminaran con la abolición fínal del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria.
En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana.
Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades de España.
Como inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
Gabriel Cisneros (UCD)
José Pedro Pérez Llorca (UCD)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
Miguel Roca Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya)
Manuel Fraga Iribarne (AP)
Gregorio Peces-Barba (PSOE)
Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986[1] , cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.
Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:
reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:
Gabriel Cisneros (UCD)
José Pedro Pérez Llorca (UCD)
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
Miguel Roca Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya)
Manuel Fraga Iribarne (AP)
Gregorio Peces-Barba (PSOE)
Jordi Solé Tura (PCE)
El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986[1] , cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.
La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.
Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.
Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.
ESTRUCTURA
Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes y el primer titulo donde esta:
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con:
4 Disposiciones Adicionales,
9 Disposiciones Transitorias,
1 Disposición derogatoria.
1 Disposición final.
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con:
4 Disposiciones Adicionales,
9 Disposiciones Transitorias,
1 Disposición derogatoria.
1 Disposición final.