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Visado de Estudios para España | Visas de Formación o Investigación




Visado de Estudios, formación o investigación para el Reino de España


Si tienes pensado viajar al Reino de España para estudiar bien sea una carrera de pregrado o postgrado, tu mejor opción sería el visado de estudios, este habilita para permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, siempre que no exista remuneración laboral alguna. Te presentamos en resumen las características de esta visa, si necesitas asistencia legal en España o tu país de residencia para aplicar por este u otro tipo de visa para España u otro país, no dudes en contactarnos para presentarte las mejores opciones, puedes leer la descripción de nuestros servicios al final de la nota.



Alexander Racini & Associates
Despacho de Abogados Internacional en España y la Unión Europea


¿Para qué sirve una visa de estudios para España?


Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral, según Artículo 33, Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre:

a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) Realizar servicios de voluntariado.
Cada uno de estos supuestos deberá ser acreditado documentalmente.






¿Cuánto tiempo puedo permanecer en España con una visa de estudios?




Estudios de menos de 90 días


Se tramitan como cualquier otro visado de corta duración (Ej. Turismo o negocios hasta de 90 días). La empresa BLS será la encargada de recibir la documentación. (Ver el enlace en página principal sobre la externalización de dicho tramite por la empresa BLS“EXTERNALIZACIÓN SOLICITUDES VISADOS DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN”.



Estudios de menos de 180 días

· Recibo de la tasa abonada y justificante de asignación de cita.

· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

· Cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en su país de origen.

· Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.

· Pasaporte o título de viaje válido como mínimo por el período para el que se solicita el visado.

· Admisión ó matrícula en un centro docente, público o privado. En el caso de centro privado, documento de aprobación oficial de la institución educativa (Resolución, Decreto, etc.).

· Contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar, con indicación de la duración de los estudios y horarios lectivos.

· Título oficial o asignaturas convalidadas de los estudios realizados previamente. En el supuesto de estudios no reglados, acreditación de conocimientos previos sobre la materia (cursos realizados, diplomas, etc.).

· Seguro de viaje que cubra, durante el período previsto de estancia en España, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, con una cobertura mínima de 30.000 euros. Debe cubrir el período de estancia en España hasta un máximo de un año.

· Acreditación de medios de subsistencia para todo el período para el que se solicita el visado. Se deben presentar los documentos que prueben que el solicitante está becado o cuenta con recursos (en una cuenta corriente/ahorros de los últimos 6 meses sellados por la entidad bancaria, Certificado Bancario de la cuenta, créditos educativos, etc.). Si el sustento económico del estudiante está a cargo de un familiar, debe presentar prueba de ello (carta notarizada) y la acreditación del parentesco por medio de la correspondiente partida de nacimiento original apostillada o acta de matrimonio en caso de conyugue apostillado original y copia simple. En caso de tener empresa propia deberá aportar carta de accionista de la Superintendencia de Compañías.

· Acreditación de alojamiento durante el tiempo que duren los estudios (reserva y pago de matrícula en residencia universitaria o análoga, contrato de arrendamiento, etc.).

· Reserva del pasaje con destino a España.

· En el caso de visados de estudios de especialización en el ámbito sanitario, certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social en el que conste que el solicitante ha obtenido plaza, con indicación del hospital o unidad docente y de la duración de la especialidad adjudicada.

· En el caso de los solicitantes de visado de estudios menores de edad, autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela.



Estudios de más de 180 días


A los documentos anteriores, hay que añadir los siguientes:

· Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple de todo el documento junto con la apostilla.

· Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original y copia simple de todo el documento junto con la apostilla.


¿Puedo llevar a mi familia a España con un visado de estudios?


Familiares del solicitante de visados de estudios


Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en el régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero. Dichos visados podrán solicitarse simultáneamente con la solicitud del visado de estudios o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.

Los requisitos, salvo los relativos al título, admisión y plan de estudios del estudiante, son los mismos que para el solicitante de visado de estudios.
Podrá requerirse al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario. Asimismo, el solicitante también podrá ser requerido para ser entrevistado por el personal de la Oficina Consular.


 

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