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Visados de estancia de corta duración para entrar a España | Visa Schengen UE




Si tienes pensado viajar al Reino de España por poco tiempo, bien sea en calidad de turista o por que deseas hacerle una visita a un amigo o familiar tu mejor opción sería aplicar por la Visa de estancia de corta duración también conocida como Visa Schengen para transitar por la Unión Europea. 

Te presentamos en resumen las características de esta visa, si necesitas asistencia legal en España o tu país de residencia para aplicar por este u otro tipo de visa para España u otro país, no dudes en contactarnos para presentarte las mejores opciones, puedes leer la descripción de nuestros servicios al final de la nota.

Alexander Racini & Associates
Despacho de Abogados Internacional en España y la Unión Europea

¿Para qué sirve una Visa de Trabajo por Cuenta Ajena para España?


Los visados uniformes de corta duración (Schengen) habilitan para el tránsito o para estancias en los siguientes países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, a saber: España, Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza, cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días) a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados Schengen.

Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.

EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL es competente para tramitar todas las solicitudes de visados de los ciudadanos extranjeros domiciliados en las provincias de: Guayas, Santa Elena, El Oro, Los Ríos, Manabí, Cañar, Azuay, Galápagos, Loja y Zamora Chinchipe.
Las solicitudes de visado de ciudadanos extranjeros residentes en otras provincias deberán tramitarse ante el Consulado General de España en Quito.

Pasaportes diplomáticos y oficiales

No necesitan visado los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de la lista de países.



Requisitos para obtener el Visado de Schengen para viajar al Reino de España


NOTA: Se deberán presentar copias simples de toda la documentación aportada para el visado. La Oficina Consular se reserva el derecho de solicitar documentos originales cuando se considere oportuno. Las solicitudes de visado que no contengan toda la documentación exigida serán inadmitidas o, en caso de que el solicitante insista en su tramitación pase a estar incompleta, serán denegadas.

• Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

• Recibo de la tasa abonada y justificante de asignación de cita.

• Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.

• Cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador.

• Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen con, al menos, dos páginas en blanco y expedido en los seis años anteriores.

• Documentos en los que se indique el motivo del viaje. Los documentos para acreditar el objeto del viaje se simplifican en el caso de los nacionales de alguno de los países con los que la Comunidad Europea ha concluido acuerdos de facilitación de la expedición de visados de corta duración: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia y Ucrania.

• Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular, etc.) o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo.

• Documentos que demuestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido: declaración de renta, cheques de viaje, extractos bancarios de una entidad bancaria ecuatoriana (se tendrán en consideración los de cuentas bancarias domiciliadas en el extranjero) de los seis últimos meses, y sellado por la entidad bancaria. Si el solicitante es dependiente económicamente la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos, en su caso.

• Documentos que prueben que el solicitante tiene la intención de abandonar el territorio del Espacio Schengen antes de la expiración del visado. Entre estos documentos se encuentran: reserva de billete de ida y vuelta, prueba de medios económicos en el país de residencia, prueba de empleo (certificación laboral en la que se indique como mínimo el tiempo de trabajo y de vacaciones o licencia concedido, cargo, salario y seis últimas nóminas), prueba de propiedad inmobiliaria, prueba de integración en el país de residencia (lazos familiares, situación profesional, etc.).

• Seguro médico de viaje que cubra, durante el período previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros. No debe tener deducibles.

• Certificado del centro educativo, en caso de solicitantes estudiantes, en el que se indiquen los estudios que están cursando y el período de vacaciones autorizado.

• Autorización para viajar de quienes ejerzan la patria potestad o tutela en caso de solicitantes menores de edad, junto con el certificado de nacimiento del menor y el pasaporte o documento de identidad de la persona o personas que firmen la autorización.
• Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple, realizada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad.




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